lunes, mayo 22, 2006
Respuesta a otra pregunta "sesuda"
> Morelis, disculpa la pregunta, pero de qué manera una ley que trate sobre la materia comunicacional puede ayudar a mejorar los contenidos del Estado? Por ejemplo, supongamos que soy el Ministerio de Comida Enlatada y tengo una página web supérflua y con contenidos absurdos... ¿de qué manera puede una ley ayudarme a mejorarlos? Podríamos ver alguna propuesta al respecto?
Respuesta:
ESTA Ley, la de TIC, que se supone regulará la plataforma tecnológica comunicacional sobre la cual el Estado establecerá el gobierno electrónico debe dar pautas de cómo debe el Ministerio de Comida Enlatada distribuir sus espacios web para garantizar que la información pertinente, oportuna y correcta al ciudadano llegue al usuario y que a su vez se establezcan niveles de intearctividad con ese usuario.
Un ejemplo para el Ministerio de Comida Enlatada de los contenidos que debe incluir en su sitio web:
* Todo sitio del Estado que circule en la WWW debe publicar y mantener actualizados correcta, oportuna y pertinentemente la siguiente información:
1- Los reglamentos y leyes relacionados con el área de competencia del ministerio o dependencia
2- Los objetivos y justificación de la existencia del ministerio o dependencia, su localización geográfica, sus oficinas en el interior, el organigrama y un área para "el defensor de los usuarios de comida enlatada"
3- Instrucciones precisas sobre los procedimientos que los ciudadanos deben realizar para relacionarse con los servicios del ministerio o dependencia
4- Todos los formatos oficiales necesarios para los trámites para ser bajados por los usuarios
5- Noticias de actualidad sobre el ministerio o dependencia que contribuyan a hacer más eficientes las relaciones entre el ministerio o dependencia y sus usuarios.
6- Estadísticas e informes que contribuyan a la transparencia de la gestión del ministerio o dependencia
7- Un sector con información para la prensa
8- Mecanismos de interactividad con el usuario que superen al simple consultacional, (correo electrónico, encuestas, agenda de actividades del ministerio o dependencia)
9- Cumplir con un mínimo de normas de usabilidad.El Ministerio o dependencia pudiese publicar muchas otras cosas que considere pertinente pero ESTOS contenidos son los mismos para todos y garantizan que el sitio aporte información al usuario y sirva de canal de retroalimentación con el ciudadano y no se convierte en sólo un medio de promoción del ministro y su gestión.
María Isabel Neüman
Respuesta:
ESTA Ley, la de TIC, que se supone regulará la plataforma tecnológica comunicacional sobre la cual el Estado establecerá el gobierno electrónico debe dar pautas de cómo debe el Ministerio de Comida Enlatada distribuir sus espacios web para garantizar que la información pertinente, oportuna y correcta al ciudadano llegue al usuario y que a su vez se establezcan niveles de intearctividad con ese usuario.
Un ejemplo para el Ministerio de Comida Enlatada de los contenidos que debe incluir en su sitio web:
* Todo sitio del Estado que circule en la WWW debe publicar y mantener actualizados correcta, oportuna y pertinentemente la siguiente información:
1- Los reglamentos y leyes relacionados con el área de competencia del ministerio o dependencia
2- Los objetivos y justificación de la existencia del ministerio o dependencia, su localización geográfica, sus oficinas en el interior, el organigrama y un área para "el defensor de los usuarios de comida enlatada"
3- Instrucciones precisas sobre los procedimientos que los ciudadanos deben realizar para relacionarse con los servicios del ministerio o dependencia
4- Todos los formatos oficiales necesarios para los trámites para ser bajados por los usuarios
5- Noticias de actualidad sobre el ministerio o dependencia que contribuyan a hacer más eficientes las relaciones entre el ministerio o dependencia y sus usuarios.
6- Estadísticas e informes que contribuyan a la transparencia de la gestión del ministerio o dependencia
7- Un sector con información para la prensa
8- Mecanismos de interactividad con el usuario que superen al simple consultacional, (correo electrónico, encuestas, agenda de actividades del ministerio o dependencia)
9- Cumplir con un mínimo de normas de usabilidad.El Ministerio o dependencia pudiese publicar muchas otras cosas que considere pertinente pero ESTOS contenidos son los mismos para todos y garantizan que el sitio aporte información al usuario y sirva de canal de retroalimentación con el ciudadano y no se convierte en sólo un medio de promoción del ministro y su gestión.
María Isabel Neüman
Respuestas a algunas "sesudas" cuestiones surgidas de la discusión de la Ley TIC
Este observatorio se encuentra siguiendo las discusiones sobre la Ley TIC en la Asamblea Nacional. Los comentarios surjen a raiz de las propias intervenciones en la AN y circulan luego en diferentes listas o grupos de interés. Publicaremos algunas con la correspondiente respuesta desde este Observatorio.
Buenos días Morelis>>
Los contenidos gubernamentales (en el sentido de "noticias" o "comunicaciones del Poder Público destinadas a informar al Ciudadano") que publica el Poder Público a través de cualquier medio están bajo la Rectoría del Ministerio de Información y Comunicación, y se rigen según las leyes respectivas. La Ley de Tecnologías de Información está dedicada al área del mismo nombre que rige el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tal como está definido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Comúnmente se habla de contenidos al referirse a Portales pero a la Ley de T. I. los mismos solo le incumben como programas de computación y estructuras de información, pero no la información comunicacional en sí.
Se ha tenido cuidado de no entrar en materia regida por otro órgano del Poder Público. De igual manera se a evitado hablar de las Telecomunicaciones (aunque las redes de telecomunicaciones sean el soporte físico de la comunicación a distancia entre computadoras), pues esto es materia de MINFRA y de CONATEL.
Cordialmente
Tulio Moncada
Respuesta de este Observatorio a Tulio Moncada:
Creo que hay dos aspectos a señalar aquí:
1- No se puede construir una plataforma de tecnologías de la información y la comunicación atendiendo sólo a los aspectos del canal de información y su operatividad, (Soporte de hardware y software), porque sería una plataforma vacía. El propósito de la plataforma es servir de canal, de vehículo de la información. No tiene justficación crear una Ley que sólo legisle sobre la plataforma si de esa plataforma y COMO SE UTILICE dependen los contenidos.Tal es el caso del Gobierno Electrónico. En él lo más importante es el INTERCAMBIO de información entre gobierno y ciudadano. Pero no puede darse SIN plataforma de TIC y mucho menos SIN contenidos.
2- Inevitablemente en el Organo que supervise la plataforma van a coincidir los responsables de desarrollar la plataforma misma y los responsable de alimentarle los contenidos, además de los responsables de garantizar las transmisiones que GARANTICEN los flujos informativos. Lo otro será montar una plataforma vacía de contenidos y que eventualmente fracasará pues si no le ofrece al ciudadano la informacióin pertinente codificada de manera tal que pueda ser procesada por el usuario en el momento oportuno, quién va a utilizar un canal vacío de información? Pareciera que habría que redefinir el concepto de "noticia". Noticia es lo actual. Si la información que fluya por la plataforma de TIC no es actual, para qué acceder a la plataforma?
El mundo es globalizado e interdisciplinario. No convocar a los otros actores responsables de la comunicación del Estado a participar en el Consejo es montar una plataforma alternativa de comunicación del Estado. Porque es indispensable incluir contenidos y garantizar su transmisión y si no participan los otros entes, (MinCI, Conatel), el Ministerio de Ciencia y Tecnología necesitará su propio Conatel y su propio MinCI para poder cumplir los objetivos que le manda la Ley de TIC.
María Isabel Neüman
Buenos días Morelis>>
Los contenidos gubernamentales (en el sentido de "noticias" o "comunicaciones del Poder Público destinadas a informar al Ciudadano") que publica el Poder Público a través de cualquier medio están bajo la Rectoría del Ministerio de Información y Comunicación, y se rigen según las leyes respectivas. La Ley de Tecnologías de Información está dedicada al área del mismo nombre que rige el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tal como está definido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Comúnmente se habla de contenidos al referirse a Portales pero a la Ley de T. I. los mismos solo le incumben como programas de computación y estructuras de información, pero no la información comunicacional en sí.
Se ha tenido cuidado de no entrar en materia regida por otro órgano del Poder Público. De igual manera se a evitado hablar de las Telecomunicaciones (aunque las redes de telecomunicaciones sean el soporte físico de la comunicación a distancia entre computadoras), pues esto es materia de MINFRA y de CONATEL.
Cordialmente
Tulio Moncada
Respuesta de este Observatorio a Tulio Moncada:
Creo que hay dos aspectos a señalar aquí:
1- No se puede construir una plataforma de tecnologías de la información y la comunicación atendiendo sólo a los aspectos del canal de información y su operatividad, (Soporte de hardware y software), porque sería una plataforma vacía. El propósito de la plataforma es servir de canal, de vehículo de la información. No tiene justficación crear una Ley que sólo legisle sobre la plataforma si de esa plataforma y COMO SE UTILICE dependen los contenidos.Tal es el caso del Gobierno Electrónico. En él lo más importante es el INTERCAMBIO de información entre gobierno y ciudadano. Pero no puede darse SIN plataforma de TIC y mucho menos SIN contenidos.
2- Inevitablemente en el Organo que supervise la plataforma van a coincidir los responsables de desarrollar la plataforma misma y los responsable de alimentarle los contenidos, además de los responsables de garantizar las transmisiones que GARANTICEN los flujos informativos. Lo otro será montar una plataforma vacía de contenidos y que eventualmente fracasará pues si no le ofrece al ciudadano la informacióin pertinente codificada de manera tal que pueda ser procesada por el usuario en el momento oportuno, quién va a utilizar un canal vacío de información? Pareciera que habría que redefinir el concepto de "noticia". Noticia es lo actual. Si la información que fluya por la plataforma de TIC no es actual, para qué acceder a la plataforma?
El mundo es globalizado e interdisciplinario. No convocar a los otros actores responsables de la comunicación del Estado a participar en el Consejo es montar una plataforma alternativa de comunicación del Estado. Porque es indispensable incluir contenidos y garantizar su transmisión y si no participan los otros entes, (MinCI, Conatel), el Ministerio de Ciencia y Tecnología necesitará su propio Conatel y su propio MinCI para poder cumplir los objetivos que le manda la Ley de TIC.
María Isabel Neüman
martes, mayo 16, 2006
Neutralidad tecnológica
En esta dirección de Alfa-Redi se encuentra un documento en PDF que recopila una discusión en diferentes listas sobre la "Neutralidad tecnológica" La iniciativa nace a partir de la discusión en Caracas de la Ley TICs. Es indispensable leerlo http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080
lunes, mayo 08, 2006
Informe PNDU sobre gobierno electrónico
Bueno la ignorancia nos hace atrevidos. Es lo que puedo decir de la apreciación de que el término Gobierno electrónico es una moda y sin caer en más polémica sobre el asunto simplemente presento a este blog el contenido del Informe de Venezuela sobre Desarrollo Humano del 2002 que justamente presenta un análisis de cómo el gobierno electrónico puede mejorar la calidad de vida y capacidad de respuesta de los servicios públicos, además de ofrecer un estudio del caso de Venezuela, un documento por demás interesante que expone las conclusiones del tercer foro mundial y el desarrollo a través del gobierno electrónico que indica algunas de las ventajas del Gobierno electrónico en el mundo:
- Cambio en el ciudadano y el sector privado por el aumento en la transparencia de gestiones públicas
- Aumento de confianza sobre el uso adecuado de los recursos públicos
- Aumento de la capacidad del ciudadano para convertirse en veedor de la gestión pública
- simplificación para el ciudadano de la complejidad de la gestión publica
- Aumento de ingresos
- reducción de costos . Para aquellos que quieran ampliar la información pueden consultar la página del PNUD de Venezuela donde encontran el documento completo. salud
Adriana Cely
martes, abril 25, 2006
Gobierno electrónico: ¿moda o estrategia?
Como "realmente exitoso" califican Carlos Reyes y Felipe Pérez el primer día de discusiones de la Ley de Tecnologías de Información que se realizó este lunes 24 en el Palacio Federal Legislativo.
A las mesas asisten representantes de diferentes entes públicos y ministerios, representantes de cámaras empresariales como Cavedatos y Cavecom-e, varias universidades como la UCAB, la UCV y la UNERG, la empresa privada Microsoft de Venezuela y tres representantes de la comunidad de Software Libre: Felipe Pérez, Jorge Baralt y Carlos Reyes.
Han avanzado en la discusión al remover el artículo 3, el cual, de haberse aprobado, hubiera permitido que cualquier reglamento que se aprobara en el futuro modificara la propia ley y sus conceptos.
Sin embargo, consideramos altamente preocupante que en el seno de esta discusión hayan calificado como exitosa la acción de remover el término "gobierno electrónico" de la Ley, con la excusa de que, en palabras del Profesor Jorge Baralt, el gobierno electrónico obedece más a una moda y a un término de mercadeo que a otra cosa, y que equivaldría a que, si un gobierno compra una flotilla de vehículos, de pronto comenzara a llamarse "gobierno automotor". El gobierno debe usar a las Tecnologías de Información como una herramienta para automatizarse y mejorar la participación de la población, y no permitir que las Tecnologías de Información se adueñen del gobierno.
Esa concepción esta ya añejada y era una definición muy instrumental que se manejaba a principios de los años 90´s, mientras que en la actualidad el Gobierno Electrónico se esta considerando por la mayoría de los gobiernos latinoamericanos como una estrategia fundamental para responder a problemas tan graves como la corrupción y la baja participación de los ciudadanos en la gestión pública. Dudamos que sea una moda porque nos falta mucho para consolidar semejante reto en la región.
Al día de hoy, hemos superado esa visión técnica y la misma OEA define al Gobierno Electrónico como el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de las instituciones de gobierno, para mejorar CUALITATIVAMENTE los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana.
Desde este Observatorio, proponemos una definición para revisar y discutir: Modelo interactivo de gestión pública que se inspira en el empoderamiento de los ciudadanos y las organizaciones en general, a través del uso CON SENTIDO de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, especialmente de INTERNET, entendiendo que esta es una RED DE REDES HUMANA con características novedosas y particulares que se transforma permanentemente. El Gobierno Electrónico potencia la relación Gobierno-Ciudadano, Gobierno-Empresas y Gobierno-Gobierno, persiguiendo un fin común: el Estado de Bienestar. El Gobierno Electrónico se desarrolla en función de un proceso evolutivo en cuya PRIMERA FASE debe consolidarse la infoestructura, entendida esta como un sistema usuario-tecnología que permita a las organizaciones adaptarse rápidamente al uso inteligente de la información y de las TIC para ser competitivas, necesaria para capacitar a los ciudadanos en los procesos de interacción de la SEGUNDA FASE en la que se reorganiza el aparato del Estado, generando nuevos y mejores mecanismos para la participación ciudadana. En una TERCERA FASE, este modelo de gestión incorpora de manera progresiva plataformas tecnológicas y de información que permiten efectuar transacciones on line a través de protocolos de seguridad que garanticen la confianza de los ciudadanos en el sistema. En una fase final, se observan elementos de transformación en el modelo de gestión tradicional a través de una relación Estado-ciudadano-organizaciones en la que predomina el ciberespacio como lugar de encuentro para la TOMA DE DECISIONES en conjunto.
A las mesas asisten representantes de diferentes entes públicos y ministerios, representantes de cámaras empresariales como Cavedatos y Cavecom-e, varias universidades como la UCAB, la UCV y la UNERG, la empresa privada Microsoft de Venezuela y tres representantes de la comunidad de Software Libre: Felipe Pérez, Jorge Baralt y Carlos Reyes.
Han avanzado en la discusión al remover el artículo 3, el cual, de haberse aprobado, hubiera permitido que cualquier reglamento que se aprobara en el futuro modificara la propia ley y sus conceptos.
Sin embargo, consideramos altamente preocupante que en el seno de esta discusión hayan calificado como exitosa la acción de remover el término "gobierno electrónico" de la Ley, con la excusa de que, en palabras del Profesor Jorge Baralt, el gobierno electrónico obedece más a una moda y a un término de mercadeo que a otra cosa, y que equivaldría a que, si un gobierno compra una flotilla de vehículos, de pronto comenzara a llamarse "gobierno automotor". El gobierno debe usar a las Tecnologías de Información como una herramienta para automatizarse y mejorar la participación de la población, y no permitir que las Tecnologías de Información se adueñen del gobierno.
Esa concepción esta ya añejada y era una definición muy instrumental que se manejaba a principios de los años 90´s, mientras que en la actualidad el Gobierno Electrónico se esta considerando por la mayoría de los gobiernos latinoamericanos como una estrategia fundamental para responder a problemas tan graves como la corrupción y la baja participación de los ciudadanos en la gestión pública. Dudamos que sea una moda porque nos falta mucho para consolidar semejante reto en la región.
Al día de hoy, hemos superado esa visión técnica y la misma OEA define al Gobierno Electrónico como el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de las instituciones de gobierno, para mejorar CUALITATIVAMENTE los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana.
Desde este Observatorio, proponemos una definición para revisar y discutir: Modelo interactivo de gestión pública que se inspira en el empoderamiento de los ciudadanos y las organizaciones en general, a través del uso CON SENTIDO de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, especialmente de INTERNET, entendiendo que esta es una RED DE REDES HUMANA con características novedosas y particulares que se transforma permanentemente. El Gobierno Electrónico potencia la relación Gobierno-Ciudadano, Gobierno-Empresas y Gobierno-Gobierno, persiguiendo un fin común: el Estado de Bienestar. El Gobierno Electrónico se desarrolla en función de un proceso evolutivo en cuya PRIMERA FASE debe consolidarse la infoestructura, entendida esta como un sistema usuario-tecnología que permita a las organizaciones adaptarse rápidamente al uso inteligente de la información y de las TIC para ser competitivas, necesaria para capacitar a los ciudadanos en los procesos de interacción de la SEGUNDA FASE en la que se reorganiza el aparato del Estado, generando nuevos y mejores mecanismos para la participación ciudadana. En una TERCERA FASE, este modelo de gestión incorpora de manera progresiva plataformas tecnológicas y de información que permiten efectuar transacciones on line a través de protocolos de seguridad que garanticen la confianza de los ciudadanos en el sistema. En una fase final, se observan elementos de transformación en el modelo de gestión tradicional a través de una relación Estado-ciudadano-organizaciones en la que predomina el ciberespacio como lugar de encuentro para la TOMA DE DECISIONES en conjunto.
viernes, abril 21, 2006
jueves, abril 06, 2006
La consulta es en PDVSA 5 de Julio
La actividad se realizará en un salón de conferencias de PDVSA 5 de Julio, siguiendo el programa mencionado anteriormente:
Viernes 07/04/06
07:10am a 1pm: presentación de la ley.
2pm a 6pm: conformación de las mesas de trabajo y discusión con instrumento.
Sábado 08/04/06
08:10am a 1pm: Continúa discusión mesas.
2pm a 6pm: discusión mesas y plenaria.
Viernes 07/04/06
07:10am a 1pm: presentación de la ley.
2pm a 6pm: conformación de las mesas de trabajo y discusión con instrumento.
Sábado 08/04/06
08:10am a 1pm: Continúa discusión mesas.
2pm a 6pm: discusión mesas y plenaria.
miércoles, abril 05, 2006
En Maracaibo: Consulta pública del Anteproyecto de Ley TIC
Según Endrina Gómez, asistente directa de Tascón, la consulta se hará los días viernes 07 (pasado mañana) y sábado 08 de abril, con el siguiente programa:
Viernes
07:10am a 1pm: presentación de la ley.
2pm a 6pm: conformación de las mesas de trabajo y discusión con uninstrumento que entregarán.
Sábado
08:10am a 1pm: Continuá discusión mesas.
2pm a 6pm: discusión mesas y plenaria.
Queda pendiente confirmar el lugar, pero ya se habla del Hotel del Lago.
Viernes
07:10am a 1pm: presentación de la ley.
2pm a 6pm: conformación de las mesas de trabajo y discusión con uninstrumento que entregarán.
Sábado
08:10am a 1pm: Continuá discusión mesas.
2pm a 6pm: discusión mesas y plenaria.
Queda pendiente confirmar el lugar, pero ya se habla del Hotel del Lago.
martes, abril 04, 2006
Reacciones a la consulta del Anteproyecto
___________________
Amigos y amigas. Considero mi deber dar un alerta sobre las cosas que podrían pasar en la discusión de la ley. No es un secreto que intentos anteriores han fracasado por acción directa de empresas como Microsoft. En Perú se sabe que a pesar de que originalmente había un estimado de que había suficientes diputados para pasar la ley, luego la cosa no funcionó, y se dice que hubo compras directas de diputados con millones de dólares de por medio. No sabemos a ciencia cierta esto, pero es cosa contra la cual hay que estar alerta en todo momento. En España la cosa falló por el argumento principal de la "neutralidad tecnológica", promovida por las empresas privativas. Esta idea dice que el gobierno no puede optar por una u otra tecnología, pues inclinaría injustamente la balanza, y no permitiría la libertad de escogencia; viene de la doctrina neoliberal que dice que el Estado no debe intervenir en el mercado, pues la asignación que se consigue es ineficiente. Una de mis grandes sorpresas ayer fue que Jorge Berrizbeitia, autor del proyecto de ley, estaba "cándidamente", con la misma terminología, de la necesidad de la neutralidad tecnológica, y que "aunque no es fácil conseguirlo, hacia ahí debemos tender". Particularmente traté este punto con algún detalle, diciendo que esta era una total aberración. Sería bueno transcribir esta parte, entre otras importantes.Pero para colmo, Luis Tascón estaba hablando de esta doctrina como conveniente, aunque no usó esta frase, y se atrevió a decir que, en las mesas, una manera de llegar a consensos entre el SL y las empresas privativas es que "el SL ceda un poquito, y el otro lado un poquito". No debemos permitir que se ponga en el mismo footing a Microsoft y a nosotros, sobre todo después del decreto 3390. O están claros o no, sobre este punto, que es crucial, absolutamente. Con un simple artículo que diga que el CNTI se reserva el derecho de usar SL o SP, entonces se nos cae todo, pues ellos pueden decidir precisamente usar el SP. Debe establecerse con claridad que no es materia de "balance", sino que hay un principio de obligación de usar SL. Pero para no ser anticonstitucionales, debe establecerse el principio como hemos dicho. "Tanto software libre como sea posible, tanto software privado como sea imprescindible". Pero además, en la escogencia de herramientas específicas, debe establecerse claramente en la ley que la comunidad de SL debe participar en ese proceso, y el proceso debe ser transparente. En estas cosas, por ejemplo, amigos, no podemos ceder un milímetro. Por otro lodo, alerto sobre algunas cosas de ayer. Cuando llegué, no se quería permitir a Ernesto Hernández que hablara en el panel. Amenacé conque si la cosa era así, entonces nos retirábamos. La verdad es que estaba mosca, pues originalmente quien iba a representar al SL frente a Microsoft e IBM era solo la señora de Guayana, a quien instalaron GNU/Linux hace poco tiempo, y que dijo que le gustaba mucho el sistema operativo, sobre todo porque había oído que nos garantizaba la soberanía tecnológica, pero que también a la gran masa de gente que no tiene acceso a la computación debía enseñársele Windows. Ese fue su discurso. El resto de los ponentes eran los representantes de Microsoft, el de IBM, el de Cavecom, y Jorge Berrizbeitia. El que nos dieran un puesto en el panel a nosotros (Luis Tascón, el organizador, dijo que era a Jorge Baralt o a mí) surgió a partir de la asistencia de Jorge Baralt, Carlos Reyes y Marmely Ramos a las sesiones de la comisión de tecnología. Recuerden que les dije que cuando hablé por teléfono con Luis Tascón sobre el tema, ante su comentario de que el panel estaba "balanceado", le dije que esto no era así, y que debíamos dar la palabra también, por lo menos, a una persona de una empresa privada de SL, y me dijo que sí. Pero ayer lo querían excluir. También les dije que, a propuesta mía, para generar el menor ruido político posible (hay gente en el gobierno, sobre todo en los ministerios de Ciencia y Tecnología, y de Planificación, que tienen poder, que nada quieren conmigo), debería hablar sobre los aspectos político-filosóficos Eduardo Samán. Eduardo me dijo que iba a hablar con Tascón para que lo dejara hablar por el Sapi, y estábamos tratando de esa manera tener un ponente más. Pero fue imposible, y Tascón dijo que "ya había un representante del gobierno (Berrizbeitia)". Realmente Berrizbeitia tuvo un discurso sumamente insípido y ambivalente, y no representó, para nada, la fuerza de lo que se ha avanzado, ni el 3390, ni el proyecto de ley.Creo que debemos estar mosca sobre las cosas que van a estar pasando en las "mesas de redacción" de la ley. Solo pueden ir 40 personas, y la comisión se va a reservar el derecho de decir quiénes serán. Claro que creo que esto que se ha hecho es un gran paso, y que no se había hecho nunca, y debemos agradecer las oportunidades que se nos han dado. Pero debemos estar sumamente alertas, amigos, pues en los detalles es que se mete el demonio. No hay que ser paranoicos, pero sí estar mosca, pues aquí está en juego demasiado, tanto para el país, como para las empresas transnacionales, y nosotros somos jugadores cruciales que podemos determinar el destino de todos los venezolanos. Nuestra responsabilidad con la historia es mayúscula, amigos. (Fíjense que ayer fallamos en una cosa: Microsoft trajo como cuatro autobuses de muchachos del interior del país de las "comunidades" que tiene, con gente joven adoctrinada totalmente, que ha sido llevada a eventos en hoteles cinco estrellas, se les ha dicho que Microsoft es lo mejor del mundo, y que ellos van a ser partícipes de todo lo que haga la empresa, se les regala muchas cosas, como quien regala la primera ración de droga; como esto se estaba transmitiendo por televisión, ellos aplaudían cuando se defendía a Microsoft, y a la "neutralidad tecnológica", y esto puede haber hecho alguna mella entre la gente que veía la cosa; aunque debo decir que nuestros argumentos fueron contundentes, y esto al final se va a imponer; pero la próxima estamos mejor preparados, pues nos superaron en número).La gente de lo que hemos llamado la comisión legislativa de Solve (Baralt, Reyes y Marmely Ramos) van a ir el miércoles a la comisión, y van a preguntar sobre cuándo se empieza a reunir la mesa de redacción, y cuántos puestos nos dan a nosotros, para que decidamos sobre esto. Les pedimos que por favor también averigüen el sito y la hora de lo de Maracaibo, pues Hugo Sandoval me mandó un mensaje preguntando. La gente nuestra de allá debe estar pendiente e informada.
Cordialmente,Felipe
Amigos y amigas. Considero mi deber dar un alerta sobre las cosas que podrían pasar en la discusión de la ley. No es un secreto que intentos anteriores han fracasado por acción directa de empresas como Microsoft. En Perú se sabe que a pesar de que originalmente había un estimado de que había suficientes diputados para pasar la ley, luego la cosa no funcionó, y se dice que hubo compras directas de diputados con millones de dólares de por medio. No sabemos a ciencia cierta esto, pero es cosa contra la cual hay que estar alerta en todo momento. En España la cosa falló por el argumento principal de la "neutralidad tecnológica", promovida por las empresas privativas. Esta idea dice que el gobierno no puede optar por una u otra tecnología, pues inclinaría injustamente la balanza, y no permitiría la libertad de escogencia; viene de la doctrina neoliberal que dice que el Estado no debe intervenir en el mercado, pues la asignación que se consigue es ineficiente. Una de mis grandes sorpresas ayer fue que Jorge Berrizbeitia, autor del proyecto de ley, estaba "cándidamente", con la misma terminología, de la necesidad de la neutralidad tecnológica, y que "aunque no es fácil conseguirlo, hacia ahí debemos tender". Particularmente traté este punto con algún detalle, diciendo que esta era una total aberración. Sería bueno transcribir esta parte, entre otras importantes.Pero para colmo, Luis Tascón estaba hablando de esta doctrina como conveniente, aunque no usó esta frase, y se atrevió a decir que, en las mesas, una manera de llegar a consensos entre el SL y las empresas privativas es que "el SL ceda un poquito, y el otro lado un poquito". No debemos permitir que se ponga en el mismo footing a Microsoft y a nosotros, sobre todo después del decreto 3390. O están claros o no, sobre este punto, que es crucial, absolutamente. Con un simple artículo que diga que el CNTI se reserva el derecho de usar SL o SP, entonces se nos cae todo, pues ellos pueden decidir precisamente usar el SP. Debe establecerse con claridad que no es materia de "balance", sino que hay un principio de obligación de usar SL. Pero para no ser anticonstitucionales, debe establecerse el principio como hemos dicho. "Tanto software libre como sea posible, tanto software privado como sea imprescindible". Pero además, en la escogencia de herramientas específicas, debe establecerse claramente en la ley que la comunidad de SL debe participar en ese proceso, y el proceso debe ser transparente. En estas cosas, por ejemplo, amigos, no podemos ceder un milímetro. Por otro lodo, alerto sobre algunas cosas de ayer. Cuando llegué, no se quería permitir a Ernesto Hernández que hablara en el panel. Amenacé conque si la cosa era así, entonces nos retirábamos. La verdad es que estaba mosca, pues originalmente quien iba a representar al SL frente a Microsoft e IBM era solo la señora de Guayana, a quien instalaron GNU/Linux hace poco tiempo, y que dijo que le gustaba mucho el sistema operativo, sobre todo porque había oído que nos garantizaba la soberanía tecnológica, pero que también a la gran masa de gente que no tiene acceso a la computación debía enseñársele Windows. Ese fue su discurso. El resto de los ponentes eran los representantes de Microsoft, el de IBM, el de Cavecom, y Jorge Berrizbeitia. El que nos dieran un puesto en el panel a nosotros (Luis Tascón, el organizador, dijo que era a Jorge Baralt o a mí) surgió a partir de la asistencia de Jorge Baralt, Carlos Reyes y Marmely Ramos a las sesiones de la comisión de tecnología. Recuerden que les dije que cuando hablé por teléfono con Luis Tascón sobre el tema, ante su comentario de que el panel estaba "balanceado", le dije que esto no era así, y que debíamos dar la palabra también, por lo menos, a una persona de una empresa privada de SL, y me dijo que sí. Pero ayer lo querían excluir. También les dije que, a propuesta mía, para generar el menor ruido político posible (hay gente en el gobierno, sobre todo en los ministerios de Ciencia y Tecnología, y de Planificación, que tienen poder, que nada quieren conmigo), debería hablar sobre los aspectos político-filosóficos Eduardo Samán. Eduardo me dijo que iba a hablar con Tascón para que lo dejara hablar por el Sapi, y estábamos tratando de esa manera tener un ponente más. Pero fue imposible, y Tascón dijo que "ya había un representante del gobierno (Berrizbeitia)". Realmente Berrizbeitia tuvo un discurso sumamente insípido y ambivalente, y no representó, para nada, la fuerza de lo que se ha avanzado, ni el 3390, ni el proyecto de ley.Creo que debemos estar mosca sobre las cosas que van a estar pasando en las "mesas de redacción" de la ley. Solo pueden ir 40 personas, y la comisión se va a reservar el derecho de decir quiénes serán. Claro que creo que esto que se ha hecho es un gran paso, y que no se había hecho nunca, y debemos agradecer las oportunidades que se nos han dado. Pero debemos estar sumamente alertas, amigos, pues en los detalles es que se mete el demonio. No hay que ser paranoicos, pero sí estar mosca, pues aquí está en juego demasiado, tanto para el país, como para las empresas transnacionales, y nosotros somos jugadores cruciales que podemos determinar el destino de todos los venezolanos. Nuestra responsabilidad con la historia es mayúscula, amigos. (Fíjense que ayer fallamos en una cosa: Microsoft trajo como cuatro autobuses de muchachos del interior del país de las "comunidades" que tiene, con gente joven adoctrinada totalmente, que ha sido llevada a eventos en hoteles cinco estrellas, se les ha dicho que Microsoft es lo mejor del mundo, y que ellos van a ser partícipes de todo lo que haga la empresa, se les regala muchas cosas, como quien regala la primera ración de droga; como esto se estaba transmitiendo por televisión, ellos aplaudían cuando se defendía a Microsoft, y a la "neutralidad tecnológica", y esto puede haber hecho alguna mella entre la gente que veía la cosa; aunque debo decir que nuestros argumentos fueron contundentes, y esto al final se va a imponer; pero la próxima estamos mejor preparados, pues nos superaron en número).La gente de lo que hemos llamado la comisión legislativa de Solve (Baralt, Reyes y Marmely Ramos) van a ir el miércoles a la comisión, y van a preguntar sobre cuándo se empieza a reunir la mesa de redacción, y cuántos puestos nos dan a nosotros, para que decidamos sobre esto. Les pedimos que por favor también averigüen el sito y la hora de lo de Maracaibo, pues Hugo Sandoval me mandó un mensaje preguntando. La gente nuestra de allá debe estar pendiente e informada.
Cordialmente,Felipe
jueves, marzo 30, 2006
Observaciones al anteproyecto de Ley de Tecnologías de Información de Venezuela
Las observaciones que se presentan a continuación son producto de intensas discusiones por parte de un colectivo de estudiantes, investigadores, profesores de Pre y Postgrado de diversas universidades de la región zuliana, preocupados por el desarrollo de las TIC en Venezuela.
Nos preocupan algunos aspectos entre los cuales destaca el enfoque técnico de la Ley, que a estas alturas de la concepción interdisciplinaria de la ciencia y el conocimiento no son aceptables. Esta Ley debe partir de un enfoque social porque está destinada a reglamentar relaciones sociales y porque los aspectos tecnológicos representan sólo el carácter de la plataforma sobre la cual se producirán estas relaciones.
Desde el mismo nombre de la Ley se advierte un sesgo: la información por si sola es unidireccional, no implica interactividad ni participación. Para hacer explícito que las tecnologías de la información propiciarán la democracia participativa debe denominarse a esta ley “Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Y si eso pareciese demasiado extenso para el vocabulario técnico, desígnesele por sus siglas mundialmente reconocidas: TIC.
Estas son unas primeras aproximaciones, que nos gustaría ampliar posteriormente.
Observaciones al anteproyecto de Ley de Tecnología de Información
En el anteproyecto presentado no aparece la exposición de motivos, por lo que consideramos fundamental que ésta se haga explícita, dada la importancia de este tema. Es necesario conocer cuál es la idea, así como los conceptos fundamentales que animan y alimentan esta propuesta.
En cuanto al nombre de la ley:
Consideramos que se debe denominar Ley de Tecnología de la Información y la Comunicación, para que sea más totalizante, que abarque más aspectos y no sólo lo informativo, lo instrumental, sino también lo social.
En este anteproyecto, esta dimensión pareciera estar ausente.
Consideramos inadecuado la exclusión de esta ley de “lo previsto en las leyes que regulan las materias de contenidos de información y telecomunicaciones” por cuanto la información no implica interactividad. Sin interactividad no hay participación. La razón de ser de esta ley es la participación ciudadana. La comunicación implica la interactividad, el flujo informacional bidereccional omultidireccional.
Artículo 2: En cuanto a las definiciones, creemos que éstas deben ser mejores trabajadas, en especial la de Democracia Electrónica y Gobierno Electrónico, por cuanto deben estar en sintonía con el proceso sociopolítico del país, donde uno de los objetivos es la puesta en marcha de una democracia participativa y protagónica.
Por ello, proponemos que la definición de la política en esta área debe ser cónsona con el modelo planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Deben definirse los objetivos de la ley.
Además, hacen falta otras definiciones importantes como son: Sociedad de la Información, Sociedad del Conocimiento, Usuario, Interactividad, Usabilidad, Transparencia y Ciudadanos.
Igualmente consideramos que deben ser profundizados los conceptos de Soberanía Tecnológica, Portal, Red y Sistema. Todos están conceptualizados desde el llamado conocimiento duro, desprovisto de la visión social de las TIC.
Artículo 3: Sería conveniente establecer un período de tiempo, tal vez de tres años, para su revisión y respectiva actualización de ser necesario. Esto, por ser una Ley que rige temas muy cambiantes en cortos lapsos de tiempo.
Artículo 6: Se debe correlacionar el carácter de interés público de Internet, tal y como quedó definido en el decreto 825 del año 2001.
Artículo 9: Sería recomendable que la “interpretación progresiva” tuviera un tiempo mínimo establecido.
Artículo 12: Este artículo merece una mención especial por cuanto, de acuerdo al decreto 3.390 de 2005, publicado en gaceta # 38.095 el 28-12-2004, se señala que la Administración Pública empleará prioritariamente el SW libre, entonces no se entiende cómo está ley habla de neutralidad tecnológica, en abierta contradicción al decreto señalado. Suena tan raro la palabra neutralidad, en un país y en un mundo donde eso se ha demostrado hasta la saciedad que no existe.
Consideramos que esta ley debe estar armonizada con el decreto ya señalado.
Artículo 14: si bien establece que el Estado debe garantizar la capacitación en materia de TI a todos los ciudadanos, la vía que se propone es la dotación de equipos a las instituciones educativas, cuando se ha constatado reiteradamente que la dotación por sí sola no garantiza el desarrollo de las competencias necesarias para el uso con sentido y la apropiación social de las TIC. Se pasa por alto algo muy determinante: el papel del facilitador, su formación y su cultura tecnológica, que necesariamente debe sustentarse en la visión social de las TIC. Sería conveniente señalar los criterios para seleccionar y acreditar a un facilitador en materia de TIC.
Artículo 15: En este artículo sobre las características de las Tecnologías de la Información, se hace mucho énfasis en la necesidad de la transparencia, sin embargo, no queda claro las formas de acceder a la misma. Consideramos que el derecho a la respuesta debe estar consagrado en esta ley, el derecho al acceso a documentos de la gestión del gobierno, el derecho a que los funcionarios públicos publiquen sus correos electrónicos y éstos sean respondidos, lo cual no es muy frecuente en el gobierno electrónico.
El Gobierno Electrónico no es sólo la relación entre el ciudadano y el Estado, es un mecanismo más de interrelación, que tiene dosejes fundamentales: la modernización del Estado y la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, es difícil que algo tan importantese transforme en política de Estado, si éste no cuenta con unapolítica de la Sociedad de la Información. Esto no significa hacer una supra ley, sino la inclusión del componente TIC en las distintas políticas de Estado.
El Capítulo I del Título II, referido al Gobierno Electrónico, hace referencia a la necesidad de transformar la gestión pública. Consideramos que más que la transformación de ese sector es la vía para la transformación de la Democracia, es decir, de todo el Estado venezolano.
De igual modo, esta ley debe estar enmarcada en el marco del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología y el Plan Nacional de Tecnología de Información de la nación.
Artículo 19: Este artículo debe estar correlacionado con el decreto 1.024 del año 2001 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Artículo 23: Esto pareciera más un saludo a la bandera que otra cosa, por cuanto no establece los mecanismos ni las estrategias para hacer realidad el ejercicio de la democracia electrónica. Consideramos necesario que el ciudadano tenga acceso a los servicios de información, a los datos públicos, para que de esta manera pueda ejercer la Contraloría Social, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos que esto afecte la seguridad del Estado.
Artículo 24: Los servicios centrados en los ciudadanos debe contemplar el concepto de Usabilidad, hoy universalmente aceptado para hacer accesibles las páginas y los portales a los ciudadanos, independientemente de su condición.
Artículo 33: consideramos importante que dentro de los Sistemas de Información del Estado, se tome en cuenta lo concerniente al sector Cultura.
Artículo 34: un fundamento importante que se exime en este artículo es que la soberanía tecnológica debe responder a la concepción que tiene el Estado sobre “Desarrollo”: el Desarrollo Humano Sustentable.
Artículo 41, inciso 3: Es necesario aclarar lo concerniente a la participación del sector privado.
Artículo 43, parágrafo segundo: En cuanto a las materias en Tecnología de la Información y la Comunicación para la designación de los coordinadores sectoriales, recomendamos agregar la parte de Desarrollo de contenidos, que no está contemplada. No se puede legislar sólo sobre la plataforma técnica: una red sin contenidos es una estructura hueca que acaba convirtiéndose en poco tiempo en una obsolescencia sin dolientes. Los contenidos son además la verdadera razón de existir los canales de comunicación y además, para que sean democráticos, los contenidos deben ser aportados por todos los participantes.
Artículo 45, inciso 16: Es necesario distinguir entre acceso y uso, por lo que los proyectos para el desarrollo de Centros Públicos de Internet, deben no solo estimular el acceso (la conectividad) sino también el uso con sentido y la apropiación social de esta tecnología, dado su carácter de bien público.
Título IV: Consideramos que la Comisión Nacional de Tecnología de Información y la Comunicación debe ser un ente tripartito conformado por representantes del MCT, de CONATEL y del MINCI, que son los diferentes organismos relacionados con las TIC en Venezuela, a nivel gubernamental.
En cuanto al inciso 33: Consideramos que la Comisión Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación debe generar sus propios indicadores y no dejarle ese trabajo solamente al MCT. Debe coordinarse esto con el INE para que recoja en la encuesta de hogares el consumo de bienes asociado a las TIC.
Dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación, debe puntualizarse la necesidad de estimular la producción de Repositorios académicos, bibliotecas virtuales, en general, diversas formas de compilación de materiales que incremente la divulgación.
Inciso 35: Aclarar qué significa un Perito en Tecnología de la Información.
Artículo 52: El patrimonio del Fondo también debe ser producto de la contribución de los tres entes señalados, sin menoscabo de los otros propuestos.
Artículo 54: Reiteramos que el Centro Nacional de TIC debe contar con la participación de CONATEL y el MINCI, sin menoscabo de los otros entes señalados. Igualmente debe contar con la presencia de un representante del sector universitario y uno de la comunidad organizada.
Artículo 62: En cuanto a la integración del Consejo Consultivo, creemos necesario la presencia de las comunidades organizadas, lo cual podría hacerse vía Consejos Comunales. Igualmente consideramos importante la presencia de las Universidades. Planteamos la necesidad de que se considere la figura del Defensor del Usuario de las TIC.
Artículo 65: Debe aclararse la vinculación del FONATI con el FONACIT, estableciendo los alcances de ambos entes.
Título VI: Debe establecerse la obligatoriedad de publicar los correos de los funcionarios y la obligación de éstos de responder oportunamente. Así como de facilitar el acceso a la información que demande el ciudadano-usuario.
Título VII: Es necesario aclarar el concepto de utilización preferente de programas y aplicaciones libres frente al decreto de SW libre emitido por el gobierno venezolano.
Igualmente, es recomendable unificar la terminología, por cuanto en algunos casos se habla de SW libre y en otros de programas y aplicaciones libres.
Artículo 81: Reiteramos la posición sostenida en el artículo 14, insistiendo básicamente en la educación de “todos” los ciudadanos y no sólo de los funcionarios y empleados públicos, como vía para la independencia tecnológica, el desarrollo de la infocultura y la profundización del modelo de democracia participativa.
Artículo 87: ¿Por qué el uso de las TIC se plantea como una recomendación y no como una obligación establecida por el estado, en especial en esta área de las contrataciones?
El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación debe ser de carácter obligatorio, de acuerdo a lo expresado en esta ley y el reglamento posterior con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia.
En cuanto a la sexta disposición transitoria, consideramos que dentro de las áreas objeto de investigación, debe contemplarse lo referido a la producción y divulgación de los contenidos locales.
Finalmente, consideramos que se debe buscar un corrector de estilo para que revise la versión final, por cuanto hay errores de sintaxis que, en algunos casos, dificultan la lectura y comprensión del contenido del texto.
Nos preocupan algunos aspectos entre los cuales destaca el enfoque técnico de la Ley, que a estas alturas de la concepción interdisciplinaria de la ciencia y el conocimiento no son aceptables. Esta Ley debe partir de un enfoque social porque está destinada a reglamentar relaciones sociales y porque los aspectos tecnológicos representan sólo el carácter de la plataforma sobre la cual se producirán estas relaciones.
Desde el mismo nombre de la Ley se advierte un sesgo: la información por si sola es unidireccional, no implica interactividad ni participación. Para hacer explícito que las tecnologías de la información propiciarán la democracia participativa debe denominarse a esta ley “Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Y si eso pareciese demasiado extenso para el vocabulario técnico, desígnesele por sus siglas mundialmente reconocidas: TIC.
Estas son unas primeras aproximaciones, que nos gustaría ampliar posteriormente.
Observaciones al anteproyecto de Ley de Tecnología de Información
En el anteproyecto presentado no aparece la exposición de motivos, por lo que consideramos fundamental que ésta se haga explícita, dada la importancia de este tema. Es necesario conocer cuál es la idea, así como los conceptos fundamentales que animan y alimentan esta propuesta.
En cuanto al nombre de la ley:
Consideramos que se debe denominar Ley de Tecnología de la Información y la Comunicación, para que sea más totalizante, que abarque más aspectos y no sólo lo informativo, lo instrumental, sino también lo social.
En este anteproyecto, esta dimensión pareciera estar ausente.
Consideramos inadecuado la exclusión de esta ley de “lo previsto en las leyes que regulan las materias de contenidos de información y telecomunicaciones” por cuanto la información no implica interactividad. Sin interactividad no hay participación. La razón de ser de esta ley es la participación ciudadana. La comunicación implica la interactividad, el flujo informacional bidereccional omultidireccional.
Artículo 2: En cuanto a las definiciones, creemos que éstas deben ser mejores trabajadas, en especial la de Democracia Electrónica y Gobierno Electrónico, por cuanto deben estar en sintonía con el proceso sociopolítico del país, donde uno de los objetivos es la puesta en marcha de una democracia participativa y protagónica.
Por ello, proponemos que la definición de la política en esta área debe ser cónsona con el modelo planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Deben definirse los objetivos de la ley.
Además, hacen falta otras definiciones importantes como son: Sociedad de la Información, Sociedad del Conocimiento, Usuario, Interactividad, Usabilidad, Transparencia y Ciudadanos.
Igualmente consideramos que deben ser profundizados los conceptos de Soberanía Tecnológica, Portal, Red y Sistema. Todos están conceptualizados desde el llamado conocimiento duro, desprovisto de la visión social de las TIC.
Artículo 3: Sería conveniente establecer un período de tiempo, tal vez de tres años, para su revisión y respectiva actualización de ser necesario. Esto, por ser una Ley que rige temas muy cambiantes en cortos lapsos de tiempo.
Artículo 6: Se debe correlacionar el carácter de interés público de Internet, tal y como quedó definido en el decreto 825 del año 2001.
Artículo 9: Sería recomendable que la “interpretación progresiva” tuviera un tiempo mínimo establecido.
Artículo 12: Este artículo merece una mención especial por cuanto, de acuerdo al decreto 3.390 de 2005, publicado en gaceta # 38.095 el 28-12-2004, se señala que la Administración Pública empleará prioritariamente el SW libre, entonces no se entiende cómo está ley habla de neutralidad tecnológica, en abierta contradicción al decreto señalado. Suena tan raro la palabra neutralidad, en un país y en un mundo donde eso se ha demostrado hasta la saciedad que no existe.
Consideramos que esta ley debe estar armonizada con el decreto ya señalado.
Artículo 14: si bien establece que el Estado debe garantizar la capacitación en materia de TI a todos los ciudadanos, la vía que se propone es la dotación de equipos a las instituciones educativas, cuando se ha constatado reiteradamente que la dotación por sí sola no garantiza el desarrollo de las competencias necesarias para el uso con sentido y la apropiación social de las TIC. Se pasa por alto algo muy determinante: el papel del facilitador, su formación y su cultura tecnológica, que necesariamente debe sustentarse en la visión social de las TIC. Sería conveniente señalar los criterios para seleccionar y acreditar a un facilitador en materia de TIC.
Artículo 15: En este artículo sobre las características de las Tecnologías de la Información, se hace mucho énfasis en la necesidad de la transparencia, sin embargo, no queda claro las formas de acceder a la misma. Consideramos que el derecho a la respuesta debe estar consagrado en esta ley, el derecho al acceso a documentos de la gestión del gobierno, el derecho a que los funcionarios públicos publiquen sus correos electrónicos y éstos sean respondidos, lo cual no es muy frecuente en el gobierno electrónico.
El Gobierno Electrónico no es sólo la relación entre el ciudadano y el Estado, es un mecanismo más de interrelación, que tiene dosejes fundamentales: la modernización del Estado y la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, es difícil que algo tan importantese transforme en política de Estado, si éste no cuenta con unapolítica de la Sociedad de la Información. Esto no significa hacer una supra ley, sino la inclusión del componente TIC en las distintas políticas de Estado.
El Capítulo I del Título II, referido al Gobierno Electrónico, hace referencia a la necesidad de transformar la gestión pública. Consideramos que más que la transformación de ese sector es la vía para la transformación de la Democracia, es decir, de todo el Estado venezolano.
De igual modo, esta ley debe estar enmarcada en el marco del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología y el Plan Nacional de Tecnología de Información de la nación.
Artículo 19: Este artículo debe estar correlacionado con el decreto 1.024 del año 2001 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Artículo 23: Esto pareciera más un saludo a la bandera que otra cosa, por cuanto no establece los mecanismos ni las estrategias para hacer realidad el ejercicio de la democracia electrónica. Consideramos necesario que el ciudadano tenga acceso a los servicios de información, a los datos públicos, para que de esta manera pueda ejercer la Contraloría Social, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos que esto afecte la seguridad del Estado.
Artículo 24: Los servicios centrados en los ciudadanos debe contemplar el concepto de Usabilidad, hoy universalmente aceptado para hacer accesibles las páginas y los portales a los ciudadanos, independientemente de su condición.
Artículo 33: consideramos importante que dentro de los Sistemas de Información del Estado, se tome en cuenta lo concerniente al sector Cultura.
Artículo 34: un fundamento importante que se exime en este artículo es que la soberanía tecnológica debe responder a la concepción que tiene el Estado sobre “Desarrollo”: el Desarrollo Humano Sustentable.
Artículo 41, inciso 3: Es necesario aclarar lo concerniente a la participación del sector privado.
Artículo 43, parágrafo segundo: En cuanto a las materias en Tecnología de la Información y la Comunicación para la designación de los coordinadores sectoriales, recomendamos agregar la parte de Desarrollo de contenidos, que no está contemplada. No se puede legislar sólo sobre la plataforma técnica: una red sin contenidos es una estructura hueca que acaba convirtiéndose en poco tiempo en una obsolescencia sin dolientes. Los contenidos son además la verdadera razón de existir los canales de comunicación y además, para que sean democráticos, los contenidos deben ser aportados por todos los participantes.
Artículo 45, inciso 16: Es necesario distinguir entre acceso y uso, por lo que los proyectos para el desarrollo de Centros Públicos de Internet, deben no solo estimular el acceso (la conectividad) sino también el uso con sentido y la apropiación social de esta tecnología, dado su carácter de bien público.
Título IV: Consideramos que la Comisión Nacional de Tecnología de Información y la Comunicación debe ser un ente tripartito conformado por representantes del MCT, de CONATEL y del MINCI, que son los diferentes organismos relacionados con las TIC en Venezuela, a nivel gubernamental.
En cuanto al inciso 33: Consideramos que la Comisión Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación debe generar sus propios indicadores y no dejarle ese trabajo solamente al MCT. Debe coordinarse esto con el INE para que recoja en la encuesta de hogares el consumo de bienes asociado a las TIC.
Dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación, debe puntualizarse la necesidad de estimular la producción de Repositorios académicos, bibliotecas virtuales, en general, diversas formas de compilación de materiales que incremente la divulgación.
Inciso 35: Aclarar qué significa un Perito en Tecnología de la Información.
Artículo 52: El patrimonio del Fondo también debe ser producto de la contribución de los tres entes señalados, sin menoscabo de los otros propuestos.
Artículo 54: Reiteramos que el Centro Nacional de TIC debe contar con la participación de CONATEL y el MINCI, sin menoscabo de los otros entes señalados. Igualmente debe contar con la presencia de un representante del sector universitario y uno de la comunidad organizada.
Artículo 62: En cuanto a la integración del Consejo Consultivo, creemos necesario la presencia de las comunidades organizadas, lo cual podría hacerse vía Consejos Comunales. Igualmente consideramos importante la presencia de las Universidades. Planteamos la necesidad de que se considere la figura del Defensor del Usuario de las TIC.
Artículo 65: Debe aclararse la vinculación del FONATI con el FONACIT, estableciendo los alcances de ambos entes.
Título VI: Debe establecerse la obligatoriedad de publicar los correos de los funcionarios y la obligación de éstos de responder oportunamente. Así como de facilitar el acceso a la información que demande el ciudadano-usuario.
Título VII: Es necesario aclarar el concepto de utilización preferente de programas y aplicaciones libres frente al decreto de SW libre emitido por el gobierno venezolano.
Igualmente, es recomendable unificar la terminología, por cuanto en algunos casos se habla de SW libre y en otros de programas y aplicaciones libres.
Artículo 81: Reiteramos la posición sostenida en el artículo 14, insistiendo básicamente en la educación de “todos” los ciudadanos y no sólo de los funcionarios y empleados públicos, como vía para la independencia tecnológica, el desarrollo de la infocultura y la profundización del modelo de democracia participativa.
Artículo 87: ¿Por qué el uso de las TIC se plantea como una recomendación y no como una obligación establecida por el estado, en especial en esta área de las contrataciones?
El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación debe ser de carácter obligatorio, de acuerdo a lo expresado en esta ley y el reglamento posterior con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia.
En cuanto a la sexta disposición transitoria, consideramos que dentro de las áreas objeto de investigación, debe contemplarse lo referido a la producción y divulgación de los contenidos locales.
Finalmente, consideramos que se debe buscar un corrector de estilo para que revise la versión final, por cuanto hay errores de sintaxis que, en algunos casos, dificultan la lectura y comprensión del contenido del texto.
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