jueves, marzo 30, 2006

Observaciones al anteproyecto de Ley de Tecnologías de Información de Venezuela

Las observaciones que se presentan a continuación son producto de intensas discusiones por parte de un colectivo de estudiantes, investigadores, profesores de Pre y Postgrado de diversas universidades de la región zuliana, preocupados por el desarrollo de las TIC en Venezuela.

Nos preocupan algunos aspectos entre los cuales destaca el enfoque técnico de la Ley, que a estas alturas de la concepción interdisciplinaria de la ciencia y el conocimiento no son aceptables. Esta Ley debe partir de un enfoque social porque está destinada a reglamentar relaciones sociales y porque los aspectos tecnológicos representan sólo el carácter de la plataforma sobre la cual se producirán estas relaciones.

Desde el mismo nombre de la Ley se advierte un sesgo: la información por si sola es unidireccional, no implica interactividad ni participación. Para hacer explícito que las tecnologías de la información propiciarán la democracia participativa debe denominarse a esta ley “Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Y si eso pareciese demasiado extenso para el vocabulario técnico, desígnesele por sus siglas mundialmente reconocidas: TIC.

Estas son unas primeras aproximaciones, que nos gustaría ampliar posteriormente.


Observaciones al anteproyecto de Ley de Tecnología de Información

En el anteproyecto presentado no aparece la exposición de motivos, por lo que consideramos fundamental que ésta se haga explícita, dada la importancia de este tema. Es necesario conocer cuál es la idea, así como los conceptos fundamentales que animan y alimentan esta propuesta.

En cuanto al nombre de la ley:
Consideramos que se debe denominar Ley de Tecnología de la Información y la Comunicación, para que sea más totalizante, que abarque más aspectos y no sólo lo informativo, lo instrumental, sino también lo social.

En este anteproyecto, esta dimensión pareciera estar ausente.

Consideramos inadecuado la exclusión de esta ley de “lo previsto en las leyes que regulan las materias de contenidos de información y telecomunicaciones” por cuanto la información no implica interactividad. Sin interactividad no hay participación. La razón de ser de esta ley es la participación ciudadana. La comunicación implica la interactividad, el flujo informacional bidereccional omultidireccional.
Artículo 2: En cuanto a las definiciones, creemos que éstas deben ser mejores trabajadas, en especial la de Democracia Electrónica y Gobierno Electrónico, por cuanto deben estar en sintonía con el proceso sociopolítico del país, donde uno de los objetivos es la puesta en marcha de una democracia participativa y protagónica.

Por ello, proponemos que la definición de la política en esta área debe ser cónsona con el modelo planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Deben definirse los objetivos de la ley.

Además, hacen falta otras definiciones importantes como son: Sociedad de la Información, Sociedad del Conocimiento, Usuario, Interactividad, Usabilidad, Transparencia y Ciudadanos.

Igualmente consideramos que deben ser profundizados los conceptos de Soberanía Tecnológica, Portal, Red y Sistema. Todos están conceptualizados desde el llamado conocimiento duro, desprovisto de la visión social de las TIC.

Artículo 3: Sería conveniente establecer un período de tiempo, tal vez de tres años, para su revisión y respectiva actualización de ser necesario. Esto, por ser una Ley que rige temas muy cambiantes en cortos lapsos de tiempo.

Artículo 6: Se debe correlacionar el carácter de interés público de Internet, tal y como quedó definido en el decreto 825 del año 2001.

Artículo 9: Sería recomendable que la “interpretación progresiva” tuviera un tiempo mínimo establecido.

Artículo 12: Este artículo merece una mención especial por cuanto, de acuerdo al decreto 3.390 de 2005, publicado en gaceta # 38.095 el 28-12-2004, se señala que la Administración Pública empleará prioritariamente el SW libre, entonces no se entiende cómo está ley habla de neutralidad tecnológica, en abierta contradicción al decreto señalado. Suena tan raro la palabra neutralidad, en un país y en un mundo donde eso se ha demostrado hasta la saciedad que no existe.

Consideramos que esta ley debe estar armonizada con el decreto ya señalado.

Artículo 14: si bien establece que el Estado debe garantizar la capacitación en materia de TI a todos los ciudadanos, la vía que se propone es la dotación de equipos a las instituciones educativas, cuando se ha constatado reiteradamente que la dotación por sí sola no garantiza el desarrollo de las competencias necesarias para el uso con sentido y la apropiación social de las TIC. Se pasa por alto algo muy determinante: el papel del facilitador, su formación y su cultura tecnológica, que necesariamente debe sustentarse en la visión social de las TIC. Sería conveniente señalar los criterios para seleccionar y acreditar a un facilitador en materia de TIC.

Artículo 15: En este artículo sobre las características de las Tecnologías de la Información, se hace mucho énfasis en la necesidad de la transparencia, sin embargo, no queda claro las formas de acceder a la misma. Consideramos que el derecho a la respuesta debe estar consagrado en esta ley, el derecho al acceso a documentos de la gestión del gobierno, el derecho a que los funcionarios públicos publiquen sus correos electrónicos y éstos sean respondidos, lo cual no es muy frecuente en el gobierno electrónico.

El Gobierno Electrónico no es sólo la relación entre el ciudadano y el Estado, es un mecanismo más de interrelación, que tiene dosejes fundamentales: la modernización del Estado y la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, es difícil que algo tan importantese transforme en política de Estado, si éste no cuenta con unapolítica de la Sociedad de la Información. Esto no significa hacer una supra ley, sino la inclusión del componente TIC en las distintas políticas de Estado.

El Capítulo I del Título II, referido al Gobierno Electrónico, hace referencia a la necesidad de transformar la gestión pública. Consideramos que más que la transformación de ese sector es la vía para la transformación de la Democracia, es decir, de todo el Estado venezolano.

De igual modo, esta ley debe estar enmarcada en el marco del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología y el Plan Nacional de Tecnología de Información de la nación.

Artículo 19: Este artículo debe estar correlacionado con el decreto 1.024 del año 2001 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Artículo 23: Esto pareciera más un saludo a la bandera que otra cosa, por cuanto no establece los mecanismos ni las estrategias para hacer realidad el ejercicio de la democracia electrónica. Consideramos necesario que el ciudadano tenga acceso a los servicios de información, a los datos públicos, para que de esta manera pueda ejercer la Contraloría Social, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos que esto afecte la seguridad del Estado.

Artículo 24: Los servicios centrados en los ciudadanos debe contemplar el concepto de Usabilidad, hoy universalmente aceptado para hacer accesibles las páginas y los portales a los ciudadanos, independientemente de su condición.

Artículo 33: consideramos importante que dentro de los Sistemas de Información del Estado, se tome en cuenta lo concerniente al sector Cultura.

Artículo 34: un fundamento importante que se exime en este artículo es que la soberanía tecnológica debe responder a la concepción que tiene el Estado sobre “Desarrollo”: el Desarrollo Humano Sustentable.

Artículo 41, inciso 3: Es necesario aclarar lo concerniente a la participación del sector privado.

Artículo 43, parágrafo segundo: En cuanto a las materias en Tecnología de la Información y la Comunicación para la designación de los coordinadores sectoriales, recomendamos agregar la parte de Desarrollo de contenidos, que no está contemplada. No se puede legislar sólo sobre la plataforma técnica: una red sin contenidos es una estructura hueca que acaba convirtiéndose en poco tiempo en una obsolescencia sin dolientes. Los contenidos son además la verdadera razón de existir los canales de comunicación y además, para que sean democráticos, los contenidos deben ser aportados por todos los participantes.

Artículo 45, inciso 16: Es necesario distinguir entre acceso y uso, por lo que los proyectos para el desarrollo de Centros Públicos de Internet, deben no solo estimular el acceso (la conectividad) sino también el uso con sentido y la apropiación social de esta tecnología, dado su carácter de bien público.

Título IV: Consideramos que la Comisión Nacional de Tecnología de Información y la Comunicación debe ser un ente tripartito conformado por representantes del MCT, de CONATEL y del MINCI, que son los diferentes organismos relacionados con las TIC en Venezuela, a nivel gubernamental.

En cuanto al inciso 33: Consideramos que la Comisión Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación debe generar sus propios indicadores y no dejarle ese trabajo solamente al MCT. Debe coordinarse esto con el INE para que recoja en la encuesta de hogares el consumo de bienes asociado a las TIC.

Dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación, debe puntualizarse la necesidad de estimular la producción de Repositorios académicos, bibliotecas virtuales, en general, diversas formas de compilación de materiales que incremente la divulgación.

Inciso 35: Aclarar qué significa un Perito en Tecnología de la Información.

Artículo 52: El patrimonio del Fondo también debe ser producto de la contribución de los tres entes señalados, sin menoscabo de los otros propuestos.

Artículo 54: Reiteramos que el Centro Nacional de TIC debe contar con la participación de CONATEL y el MINCI, sin menoscabo de los otros entes señalados. Igualmente debe contar con la presencia de un representante del sector universitario y uno de la comunidad organizada.

Artículo 62: En cuanto a la integración del Consejo Consultivo, creemos necesario la presencia de las comunidades organizadas, lo cual podría hacerse vía Consejos Comunales. Igualmente consideramos importante la presencia de las Universidades. Planteamos la necesidad de que se considere la figura del Defensor del Usuario de las TIC.

Artículo 65: Debe aclararse la vinculación del FONATI con el FONACIT, estableciendo los alcances de ambos entes.

Título VI: Debe establecerse la obligatoriedad de publicar los correos de los funcionarios y la obligación de éstos de responder oportunamente. Así como de facilitar el acceso a la información que demande el ciudadano-usuario.

Título VII: Es necesario aclarar el concepto de utilización preferente de programas y aplicaciones libres frente al decreto de SW libre emitido por el gobierno venezolano.

Igualmente, es recomendable unificar la terminología, por cuanto en algunos casos se habla de SW libre y en otros de programas y aplicaciones libres.

Artículo 81: Reiteramos la posición sostenida en el artículo 14, insistiendo básicamente en la educación de “todos” los ciudadanos y no sólo de los funcionarios y empleados públicos, como vía para la independencia tecnológica, el desarrollo de la infocultura y la profundización del modelo de democracia participativa.

Artículo 87: ¿Por qué el uso de las TIC se plantea como una recomendación y no como una obligación establecida por el estado, en especial en esta área de las contrataciones?

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación debe ser de carácter obligatorio, de acuerdo a lo expresado en esta ley y el reglamento posterior con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia.

En cuanto a la sexta disposición transitoria, consideramos que dentro de las áreas objeto de investigación, debe contemplarse lo referido a la producción y divulgación de los contenidos locales.

Finalmente, consideramos que se debe buscar un corrector de estilo para que revise la versión final, por cuanto hay errores de sintaxis que, en algunos casos, dificultan la lectura y comprensión del contenido del texto.