lunes, mayo 22, 2006

Respuestas a algunas "sesudas" cuestiones surgidas de la discusión de la Ley TIC

Este observatorio se encuentra siguiendo las discusiones sobre la Ley TIC en la Asamblea Nacional. Los comentarios surjen a raiz de las propias intervenciones en la AN y circulan luego en diferentes listas o grupos de interés. Publicaremos algunas con la correspondiente respuesta desde este Observatorio.

Buenos días Morelis>>

Los contenidos gubernamentales (en el sentido de "noticias" o "comunicaciones del Poder Público destinadas a informar al Ciudadano") que publica el Poder Público a través de cualquier medio están bajo la Rectoría del Ministerio de Información y Comunicación, y se rigen según las leyes respectivas. La Ley de Tecnologías de Información está dedicada al área del mismo nombre que rige el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tal como está definido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Comúnmente se habla de contenidos al referirse a Portales pero a la Ley de T. I. los mismos solo le incumben como programas de computación y estructuras de información, pero no la información comunicacional en sí.

Se ha tenido cuidado de no entrar en materia regida por otro órgano del Poder Público. De igual manera se a evitado hablar de las Telecomunicaciones (aunque las redes de telecomunicaciones sean el soporte físico de la comunicación a distancia entre computadoras), pues esto es materia de MINFRA y de CONATEL.

Cordialmente

Tulio Moncada


Respuesta de este Observatorio a Tulio Moncada:

Creo que hay dos aspectos a señalar aquí:

1- No se puede construir una plataforma de tecnologías de la información y la comunicación atendiendo sólo a los aspectos del canal de información y su operatividad, (Soporte de hardware y software), porque sería una plataforma vacía. El propósito de la plataforma es servir de canal, de vehículo de la información. No tiene justficación crear una Ley que sólo legisle sobre la plataforma si de esa plataforma y COMO SE UTILICE dependen los contenidos.Tal es el caso del Gobierno Electrónico. En él lo más importante es el INTERCAMBIO de información entre gobierno y ciudadano. Pero no puede darse SIN plataforma de TIC y mucho menos SIN contenidos.

2- Inevitablemente en el Organo que supervise la plataforma van a coincidir los responsables de desarrollar la plataforma misma y los responsable de alimentarle los contenidos, además de los responsables de garantizar las transmisiones que GARANTICEN los flujos informativos. Lo otro será montar una plataforma vacía de contenidos y que eventualmente fracasará pues si no le ofrece al ciudadano la informacióin pertinente codificada de manera tal que pueda ser procesada por el usuario en el momento oportuno, quién va a utilizar un canal vacío de información? Pareciera que habría que redefinir el concepto de "noticia". Noticia es lo actual. Si la información que fluya por la plataforma de TIC no es actual, para qué acceder a la plataforma?

El mundo es globalizado e interdisciplinario. No convocar a los otros actores responsables de la comunicación del Estado a participar en el Consejo es montar una plataforma alternativa de comunicación del Estado. Porque es indispensable incluir contenidos y garantizar su transmisión y si no participan los otros entes, (MinCI, Conatel), el Ministerio de Ciencia y Tecnología necesitará su propio Conatel y su propio MinCI para poder cumplir los objetivos que le manda la Ley de TIC.

María Isabel Neüman