viernes, julio 21, 2006

La Comunicación como fundamento epistémico de las tecnologías (II Parte)

Revisando la propuesta de SOLVE que me parecen por demás que tienen las cosas bien claras voy a añadir algunas observaciones a la ley, que si bien como menciona María Isabel está mejor esta propuesta no me quiero imaginar cómo estaba la anterior, ya que esta la veo bastante simple y confusa en sus propósitos; sin embargo la propuesta de SOLVE si logra en las observaciones por artículos. Espero que vayamos avanzando y que al final no compren a los asambleístas…. Voy a referirme aquí sobre todo a la fundamentación de la ley y el trabajo con los artículos pues es largo y creo que debe surgir de una discusión más precisa….del que debe salir un documento para llevar al congreso si esto es viable aun…ustedes me dirán…

Declaración de Principios
Primero creo que la Ley debe presentar una introducción o una declaración de principios o motivos que enuncien el marco teórico de la Ley y que la ubique dentro de un contexto que enrumbe los postulados de la misma.

En esta exposición de motivos debe considerarse los conceptos de información y comunicación y de Sociedad que se persigue normar con la ley, que supone debe abrir espacios para la construcción de una sociedad más democrática y que considere los derechos de los venezolanos , para ello propongo como modelo y punto de partida para la construcción de una propuesta propia el documento final que presentó la Sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información titulado “Construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas". En este documento se propone lo siguiente:

“Nos comprometemos a constituir sociedades de la información y la comunicación centradas en la gente, incluyentes y equitativas. Sociedades en las que todas y todos puedan crear, utilizar, compartir y diseminar libremente la información y el conocimiento, así como acceder a éstos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitados y habilitadas para mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica su pleno potencial. Sociedades fundadas en los principios de justicia social, política y económica, con plena participación y habilitación de los pueblos y, en consecuencia, sociedades en que se aborden realmente los desafíos clave que el desarrollo tiene hoy planteados en el mundo. Sociedades que persigan los objetivos de desarrollo sostenible, democracia e igualdad de género, con miras a la consecución de un mundo más pacífico, justo, igualitario y, por ende, sostenible, basadas en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.”

En este exposición de motivos sería interesante además incluir una visión de la tecnología desde una perspectiva social que trate de atender la pregunta ¿Qué hacen las sociedades con las técnicas y no qué sociedad será creada por esas técnicas?

Claro está que debe incluirse el concepto la palabra Comunicación que acompañe los enunciados, pero esto debe tener un sentido explicado en la declaración de principios. Y por otro lado es fundamental aclarar la neutralidad de la tecnología (este es un asunto que debe discutirse aparte).

Bien en relación a algunos de los artículos centrales presentaré las observaciones:

Art 1: especifica un espacio tan amplio, tal como explica María Isabel, que a la final se está refiriendo al panorama infocomunicacional, de tal forma que creo que la Ley dada su trascendencia no se debe limitar a los espacios de gobierno sino al uso de las TIC. Pareciera que se necesita referirse a un asunto de gobierno y no de Estado –este último nos comprende a todos – pareciera una necesidad de establecer espacios de poder y control gubernamental. Pensemos un poco a futuro por favor, lo gobiernos pasan y los asuntos de Estado deben permanecer...

Art 2: este menciona las definiciones que permitirán comprender la Ley. Bien creo que es una visión bastante técnica, no existe una visión social de la tecnología, de hecho no se define información, ni uso tecnológico , ni apropiación, etc creo que es importante por no decir fundamental definir muy bien el objetivo de esta ley, que determina la visión posterior de su contenido, ¿para qué es la ley? ¿Para definir una política en relación al uso de la tecnología por parte de la sociedad? O ¿para el establecimiento de herramientas?; tal como se enuncia en el ART 1, aparentemente es para “establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información que generen y utilicen los sujetos…” sin embargo la ley está orientada más a la legislación de herramientas tecnológicas, menciono esto porque no aparece una concepción clara de los usuarios o personas. De tal forma que propongo que el artículo dos desaparezca y se incluya en la declaración de propósitos de la Ley, o bien si se quiere mantener se incluyan conceptos tales como: apropiación, software abierto o estándares abiertos, comunicación, información, uso tecnológico, sociedad de la información o conocimiento, o sociedad de los saberes (esta última está referida los saberes fundamentales o sabios, los saberes aplicados de los expertos y los contra-expertos, los saberes ordinarios surgidos de las múltiples vivencias de la cotidianidad).

El Artículo 11. Dice: “ Las tecnologías de información que adopte el Poder Público deben adaptarse fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la Nación. En este sentido, especial atención requerirán las distintas culturas indígenas existentes en el territorio nacional.”

Creo que el asunto de maniestaciones culturales debe trascender y atender problemas específicos que no sólo está referido a los indígenas sino al lenguaje , es decir que los productos comprendan la diversidad lingüística del territorio, eso estaría por definirse ya que el lenguaje comprendería la posibilidad real de acceso, de igual forma debe atender estas tecnologías la diversidad poniendo atención a la accesibilidad de discapacitados o sectores de población desfavorecidos o vulnerable, como son niños y adolescentes. Una propuesta giraría en torno a promover la creación de programas educativos adaptados al género y entornos de aprendizaje adecuados para habilitar a las niñas y mujeres durante todo su ciclo vital, en tanto que formadoras y líderes de la sociedad. De igual forma que los programas tengan acceso a personas con discapacidad visual o auditiva….y atender el asunto del lenguaje.

Bien creo que esto se está haciendo muy largo por lo que llego a la conclusión de que el probema undamental que veo en la ley está referida a la concepción de la misma, creo que debe tener un nivel más universal referida a la construcción de una sociedad de los saberes y que incluye una discusión de la sociedad que se desea construir a partir del uso de la tecnologías que lógicamente debe ir en coherencia a la expresada en la constitución.

Por demás sugiero consultar los siguientes documentos aquí vinculados:

Espero podamos hacer lago al respeto sobre todo que veo que con esta propuesta de Ley de Infogobierno no se quiere tocar los temas verdaderamente importantes, mencionados aquí y por SOLVE.

Salud

Adriana Cely