viernes, julio 21, 2006

La Comunicación como fundamento epistémico de las tecnologías (II Parte)

Revisando la propuesta de SOLVE que me parecen por demás que tienen las cosas bien claras voy a añadir algunas observaciones a la ley, que si bien como menciona María Isabel está mejor esta propuesta no me quiero imaginar cómo estaba la anterior, ya que esta la veo bastante simple y confusa en sus propósitos; sin embargo la propuesta de SOLVE si logra en las observaciones por artículos. Espero que vayamos avanzando y que al final no compren a los asambleístas…. Voy a referirme aquí sobre todo a la fundamentación de la ley y el trabajo con los artículos pues es largo y creo que debe surgir de una discusión más precisa….del que debe salir un documento para llevar al congreso si esto es viable aun…ustedes me dirán…

Declaración de Principios
Primero creo que la Ley debe presentar una introducción o una declaración de principios o motivos que enuncien el marco teórico de la Ley y que la ubique dentro de un contexto que enrumbe los postulados de la misma.

En esta exposición de motivos debe considerarse los conceptos de información y comunicación y de Sociedad que se persigue normar con la ley, que supone debe abrir espacios para la construcción de una sociedad más democrática y que considere los derechos de los venezolanos , para ello propongo como modelo y punto de partida para la construcción de una propuesta propia el documento final que presentó la Sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información titulado “Construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas". En este documento se propone lo siguiente:

“Nos comprometemos a constituir sociedades de la información y la comunicación centradas en la gente, incluyentes y equitativas. Sociedades en las que todas y todos puedan crear, utilizar, compartir y diseminar libremente la información y el conocimiento, así como acceder a éstos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitados y habilitadas para mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica su pleno potencial. Sociedades fundadas en los principios de justicia social, política y económica, con plena participación y habilitación de los pueblos y, en consecuencia, sociedades en que se aborden realmente los desafíos clave que el desarrollo tiene hoy planteados en el mundo. Sociedades que persigan los objetivos de desarrollo sostenible, democracia e igualdad de género, con miras a la consecución de un mundo más pacífico, justo, igualitario y, por ende, sostenible, basadas en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.”

En este exposición de motivos sería interesante además incluir una visión de la tecnología desde una perspectiva social que trate de atender la pregunta ¿Qué hacen las sociedades con las técnicas y no qué sociedad será creada por esas técnicas?

Claro está que debe incluirse el concepto la palabra Comunicación que acompañe los enunciados, pero esto debe tener un sentido explicado en la declaración de principios. Y por otro lado es fundamental aclarar la neutralidad de la tecnología (este es un asunto que debe discutirse aparte).

Bien en relación a algunos de los artículos centrales presentaré las observaciones:

Art 1: especifica un espacio tan amplio, tal como explica María Isabel, que a la final se está refiriendo al panorama infocomunicacional, de tal forma que creo que la Ley dada su trascendencia no se debe limitar a los espacios de gobierno sino al uso de las TIC. Pareciera que se necesita referirse a un asunto de gobierno y no de Estado –este último nos comprende a todos – pareciera una necesidad de establecer espacios de poder y control gubernamental. Pensemos un poco a futuro por favor, lo gobiernos pasan y los asuntos de Estado deben permanecer...

Art 2: este menciona las definiciones que permitirán comprender la Ley. Bien creo que es una visión bastante técnica, no existe una visión social de la tecnología, de hecho no se define información, ni uso tecnológico , ni apropiación, etc creo que es importante por no decir fundamental definir muy bien el objetivo de esta ley, que determina la visión posterior de su contenido, ¿para qué es la ley? ¿Para definir una política en relación al uso de la tecnología por parte de la sociedad? O ¿para el establecimiento de herramientas?; tal como se enuncia en el ART 1, aparentemente es para “establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información que generen y utilicen los sujetos…” sin embargo la ley está orientada más a la legislación de herramientas tecnológicas, menciono esto porque no aparece una concepción clara de los usuarios o personas. De tal forma que propongo que el artículo dos desaparezca y se incluya en la declaración de propósitos de la Ley, o bien si se quiere mantener se incluyan conceptos tales como: apropiación, software abierto o estándares abiertos, comunicación, información, uso tecnológico, sociedad de la información o conocimiento, o sociedad de los saberes (esta última está referida los saberes fundamentales o sabios, los saberes aplicados de los expertos y los contra-expertos, los saberes ordinarios surgidos de las múltiples vivencias de la cotidianidad).

El Artículo 11. Dice: “ Las tecnologías de información que adopte el Poder Público deben adaptarse fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la Nación. En este sentido, especial atención requerirán las distintas culturas indígenas existentes en el territorio nacional.”

Creo que el asunto de maniestaciones culturales debe trascender y atender problemas específicos que no sólo está referido a los indígenas sino al lenguaje , es decir que los productos comprendan la diversidad lingüística del territorio, eso estaría por definirse ya que el lenguaje comprendería la posibilidad real de acceso, de igual forma debe atender estas tecnologías la diversidad poniendo atención a la accesibilidad de discapacitados o sectores de población desfavorecidos o vulnerable, como son niños y adolescentes. Una propuesta giraría en torno a promover la creación de programas educativos adaptados al género y entornos de aprendizaje adecuados para habilitar a las niñas y mujeres durante todo su ciclo vital, en tanto que formadoras y líderes de la sociedad. De igual forma que los programas tengan acceso a personas con discapacidad visual o auditiva….y atender el asunto del lenguaje.

Bien creo que esto se está haciendo muy largo por lo que llego a la conclusión de que el probema undamental que veo en la ley está referida a la concepción de la misma, creo que debe tener un nivel más universal referida a la construcción de una sociedad de los saberes y que incluye una discusión de la sociedad que se desea construir a partir del uso de la tecnologías que lógicamente debe ir en coherencia a la expresada en la constitución.

Por demás sugiero consultar los siguientes documentos aquí vinculados:

Espero podamos hacer lago al respeto sobre todo que veo que con esta propuesta de Ley de Infogobierno no se quiere tocar los temas verdaderamente importantes, mencionados aquí y por SOLVE.

Salud

Adriana Cely

jueves, julio 20, 2006

La Comunicación como fundamento epistémico de las tecnologías (I Parte)

La discusión que se ha iniciado en relación a LEY DE INFOGOBIERNO BORRADOR 12-06-06 (MCT) me ha hecho recordar las principales críticas que se le realizaron a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginbra-2003 y Túnez-2005). Creo que este es un documento referencial bien importante que muestra como el discurso tecnocrático definitivamente penetra en los sectores claves. En esta primera parte de mi intervención sobre tema tan importante expondré concepciones teóricas que considero importantes para posteriormente presentar una crítica y propuesta a la ley.

Por un lado quiero mencionar que hay que tener claro las definiciones que pueden aclarar el panorama que se nos presenta y lo importante que es incluir el concepto de información y comunicación como base epistémica de nuestra relación con las tecnologías.

La información ha ganado valor como como dato o restringido a la informatización sin embargo este es uno de los modos de la información. Pero la información constituye a su vez un elemento central dentro de la configuración como producción simbólica en el proceso comunicacional, aun cuando sabemos que hoy la información es conocimiento social que ha devenido en valor de cambio en el mercado al mismo tiempo que valor de signo en la cultura.

Sin embargo en la Ley y en el sentido de las TIC, la información es considerada por su valor funcional y positivo del dato y no por constituirse como producción simbólica, que está relacionada al proceso comunicacional.

La importancia de la comunicación en la configuración de una sociedad moderna –racional- y democrática, contiene dos dimensiones: la expresión y la construcción de la relación, la segunda es la que constituye realmente un proceso de creación y complejidades culturales que deben permear nuestra concepción de la tecnología en la sociedad. En la construcción de la relación implica ser, buscar la propia identidad y la autonomía. También es hacer, es decir reconocer la importancia del otro, ir hacia él. Comunicar es, asimismo, actuar. Pero también es admitir a importancia del otro, por ende reconocer nuestra dependencia de él y la incertidumbre de ser comprendidos por él.

Por otro lado la comunicación ha sido la base en la constitución de las sociedades modernas en sus principios de libertad, igualdad y fraternidad. En la libertad de constituirse como naciones y países, por la expresión de sus ciudadanos y la relación de los poderes y necesidades sociales.

Como vemos en pocas líneas la comunicación es un concepto con dimensiones culturales y políticas que pasa transversalmente y toca la construcción social. En este panorama de elaboración ubicamos la concepción tecnológica cuya intervención está menos en los resultados del material –el bien técnico- que en el vínculo existente entre esta tecnología, un modelo cultural de relaciones entre individuos y el proyecto al que se dedica esta tecnología. Si las tecnologías son el elemento evidente de la comunicación, la esencia es el modelo cultural que transportan y el proyecto relacionado con el rol y la organización del sistema de comunicación de una sociedad.

Un último concepto que quiero asomar que sería interesante discutir su posible concepción dentro de la ley es el de infocomunicación, categoría que permite comprender las dinámicas entre la tecnología y la sociedad contemporánea que se refieren a la industrialización creciente de la información, de la cultura y de los intercambios sociales, así como el rol desarrollado por las tecnologías de la comunicación acompañando los cambios sociales y culturales. El concepto de info-comunicación plantea la articulación entre economía y comunicación, entre economía y cultura. Este término se refiere tanto a los equipamientos tradicionales y nuevos como a los flujos de información y cultura procesados convencionalmente o mediante tecnologías o metodologías en el caso de la documentación o búsqueda de información.

Ideas centrales tomadas de: Bernar Miège, Anibal Ford y Dominique Wolton.

Adriana Cely

sábado, julio 08, 2006

RE: Observaciones a la nueva Ley de ¿Infogobierno?

Coincido con María Isabel en esto, sobre todo porque la denominación de estándares abiertos o software abierto nos evita dos problemas: entendernos con el mundo anglosajón y evitar la molestia que ocasiona a muchos ingenieros, la idea sobre la gratuidad del desarrollo. En cuanto al primer problema, o posible desliz de traducción, les comento que hace unas semanas conversaba con un investigador en new mexico-usa sobre la postura favorable de muchos venezolanos, quizá los más concientes, en torno a la necesidad de apostar por el software libre (o abierto), sobre todo por asuntos de soberanía nacional; en un error de traducción le hable de “Free software”, lo cual generó una carcajada en el, sobre todo porque toca la delicada tecla de la gratuidad; y por lo que veo, tampoco es la consigna de los que desde USA también apuestan por los estándares abiertos, sobre todo por razones políticas de enfrentamiento al monopolio.

Creo que muchos, como Morelis, seguimos en shock tratando de entender que posible lógica, más allá del retorcido mundo de lo político en Venezuela, pueda justificar el cambio de nombre. Señores, ni se trata de legislar para los ingenieros, y crear con ello más instrumentos técnicos de poder, ni de restringirlo al campo de la información. Es necesario incorporar la noción de comunicación en esta ley porque ES LO QUE LE DA SENTIDO, ¿no es acaso la intención mejorar las condiciones de participación ciudadana? Y esto no podemos hacerlo, al menos no en el presente siglo, sino a través de las TIC.

Por favor continuemos la reflexión y tratemos de hacer llegar esto a la Asamblea Nacional.

Ángel Páez
Investigador del CICI
Universidad del Zulia
http://www.sigec.luz.edu.ve/CICI/cici/Cici_Principal.htm
angel.paez@cantv.net

Firma de convenio entre el CICI y el IAJ

Daniela Artigas, estudiante de Postgrado en LUZ, María Isabel Neuman, Directora del CICI, J. T. Jhonson, Director del IAJ, Holy Castañeda, estudiante de Postgrado en LUZ, Ángel Páez y Luz Neira Parra, investigadores del CICI

El pasado 22 de Junio del presente año, se firmó un convenio de cooperación académica entre el Institute for Analytic Journalism y el Centro de Investigación de la Comunicación y la Información (CICI) de la Universidad del Zulia. Las relaciones entre el Instituto y el Centro permitarán continuar las investigaciones de ambos en el campo de la enseñanza del periodismo en Venezuela, Estados Unidos y el resto del mundo, así como garantizar mecanismos de intercambio más sólidos que permitan actualizar y discutir la visiones sobre las transformaciones que experimentará la profesión del periodismo en los próximos años. Este logro ha sido posible, fundamentalmente, gracias al esfuerzo y visión de futuro de la Dra. María Isabel Neuman, quien actualmente es Directora del CICI y del Observatorio Social de las TIC en Venezuela.

jueves, julio 06, 2006

Observaciones sobre la Nueva Ley de “Infogobierno”

Observaciones sobre la Nueva Ley de “Infogobierno”

La Ley de Tecnologías de la Información se ha convertido en Ley de Infogobierno y sigue su discusión en la Asamblea Nacional. Sobre esta nueva versión tenemos las siguientes observaciones:

De manera general consideramos que esta nueva versión está mucho mejor en su redacción y organización. Evitan, semánticamente, introducir conceptos que han sido el meollo de la discusión como el de Software Libre y lo han reemplazado por el de “estándares abiertos”. Estos aspectos han sido comentados por la comunidad de software libre.

Hay tres aspectos que consideramos son de atención para todos los que discuten la Ley.

1. ¿Es una nueva Ley? Al cambiarle el nombre es como si se comenzara a discutir una nueva Ley y por lo tanto habría que devolverse a la primera discusión. OJO

2. El título de la nueva Ley realmente no hace alusión a lo específico del área que se trata. “Infogobierno” es el gobierno a través de la información. Podría ser por lo tanto cualquier mecanismo de información que el gobierno seleccionara para ejercer su “gobernabilidad”. Podría ser a través de radio y TV del Estado sin incluir las plataformas informáticas. Y resulta que LO ESPECIFICO de la Ley es que regula LAS PLATAFORMAS INFORMATICAS del Estado, es decir LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION. Entonces ese nombre no es correcto. Se están legislando las Tecnologías de la Información y el resto es una maniobra semántica para escapar de lo inescapable.
• Se insiste en la “información”. La información se trasmite de manera unidireccional. No implica retroalimentación ni bidireccionalidad del sistema. Y resulta que el gobierno “electrónico” o el gobierno a través de las plataformas de Tecnologías de la Información IMPLICA, DEMANDA, PRECISA de la BIDIRECCIONALIDAD para cumplir con su esencia básica que es la COMUNICACIÓN con los ciudadanos.
• Entonces, por más que cambiemos las palabras, el propósito, el fin último de esta ley es legislar sobre una relación de DOS VIAS entre gobierno y ciudadanos en la cual la participación activa y protagónica de ambos es el ingrediente indispensable para su éxito. Esa relación se desarrollará sobre y a través de una plataforma de tecnologías de información.
• PERO al ser de dos vías, bidireccional, donde los roles de emisores y receptores se intercambian para compartir significados, nos encontramos frente a un genuino proceso de COMUNICACIÓN.
• Lo que distingue y hace tan especiales a las Tecnologías de la Información es que se convierten en una herramienta SOCIAL de participación y ejercicio de la democracia porque hacen posible que el modelo tradicional de la comunicación de masas se trastoque y se de realmente la COMUNICACIÓN. Ya no unidireccional, de un emisor a muchos receptores, si no bidireccional de muchos emisores a muchos recptores.
• Por eso, MUNDIALMENTE se denominan TIC = Tecnologías de la Información y la COMUNICACIÓN.

3. Solicitamos a todos los que participan en la discusión poner especial cuidado en la conformación del CONATI. Sigue siendo un ente que centra en sí todas las decisiones sobre la materia del manejo de las TIC por parte del Estado pero está conformado mayoritariamente por personal designado directa o indirectamente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
• Los otros ministerios, entes del Estado relacionados y comunidades organizadas forman parte de un inmenso e impreciso “consejo consultivo”
• Consideramos que el Ministerio de Comunicación e Información, CONATEL y el Ministerio de Educación deben poseer presencia fundamental en el CONATI .



Prof. María Isabel Neüman
Directora del Centro de Investigación
de la Comunicación y la Información
de la Universidad del Zulia
mneuman@cantv.net
Maracaibo, 6 de julio de 2006